HABLAN (O ESCRIBEN) LOS OBISPOS DE CHILE

 

Lillian Calm escribe: “Frente ‘a una elección entre dos posiciones fuertemente tensionadas entre sí’, los obispos dan ‘orientaciones para iluminar’…”.

Esta columna, extensa lo reconozco, tiene simplemente un propósito: si una sola persona que aún no haya leído el documento redactado por los obispos de Chile relativo al plebiscito para aprobar o rechazar el proyecto de una nueva Constitución, se detiene en estas líneas… ese propósito para mí ya se va a haber cumplido con creces. Me preocupa que en Chile ya nadie lee nada. O muy poco, para ser exactos. Pero en ese poco, ¿por qué no va a estar incluido este texto o, al menos, algunos de sus párrafos? No son triviales, sino que valen la pena. Trascribo, en una síntesis, algunos de ellos:

Frente “a una elección entre dos posiciones fuertemente tensionadas entre sí”, los obispos dan “orientaciones para iluminar desde la Palabra de Dios la conciencia de todos, especialmente de quienes profesan la fe cristiana”.

Consideran que “no todas las materias tienen la misma densidad ética, por lo que una valoración moral sobre ellas requiere necesarias distinciones”. 
Y si bien “gran parte de las propuestas acerca de cómo organizar la ‘casa común’ entran en lo que es opinable”, el “que sean opinables no significa que no sean importantes”.

 

DISCERNIR EN CONCIENCIA

Dada “una especial radicalidad antropológica, en cuanto implican aspectos esenciales de la persona humana y tienen consecuencias sociales de gran impacto y complejidad (…) se requiere ante ellos un razonamiento pausado y bien informado, que permita hacer una adecuada valoración ética. Es decir, discernir en conciencia si se respeta y promueve la dignidad del ser humano, se contribuye a la realización del bien común y se aplican los otros valores de la enseñanza social que fomentan un orden justo”.

El documento prosigue:


“En este sentido, apreciamos el texto constitucional en su propuesta sobre los derechos sociales, el medioambiente y el reconocimiento de los pueblos originarios. Y hacemos una valoración negativa de las normas que permiten la interrupción del embarazo, las que dejan abierta la posibilidad de la eutanasia, las que desfiguran la comprensión de la familia, las que restringen la libertad de los padres sobre la enseñanza de sus hijos, y las que plantean algunas limitaciones en el derecho a la educación y a la libertad religiosa. Consideramos de especial gravedad la introducción del aborto, que el texto de propuesta constitucional denomina ‘derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”. 


 

SOBRE EL ABORTO Y LA EUTANASIA

Al respecto se señala: “Esta disposición, evidentemente, introduce el aborto, y lo hace en el nivel normativo más alto, el constitucional. Además, el artículo establece que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho, libre ‘de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones’, con lo cual no solo excluye la participación del padre en esta decisión, sino también el ejercicio de la objeción de conciencia personal e institucional, derecho esencial en estas materias morales donde se juegan principios tan fundamentales, que afectan directamente las concepciones éticas, religiosas y morales de muchas personas”.

Sin ambages, los obispos consideran: “Esta norma es la disposición de mayor gravedad moral contenida en el proyecto constitucional. Aun entendiendo que hay, a veces, situaciones complejas en las que se engendra una nueva vida, no hay que olvidar que el embrión es un ser humano al que se le debe reconocer los derechos inalienables de la persona, y ‘no es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana’” (Papa Francisco, Carta Encíclica Evangelii gaudium, 214).

Y explicitan: “Incluso si hubiera un derecho a decidir sobre el propio cuerpo, esto no puede justificar una interrupción voluntaria del embarazo, porque la creatura concebida en el vientre es otro ser humano, con un código genético distinto e individual. El embrión no pertenece a la mujer como si fuera un órgano más”.

Luego:

“Llama la atención que la propuesta constitucional reconozca derechos a la naturaleza y exprese preocupación por los animales como seres sintientes, pero no reconozca ninguna dignidad ni ningún derecho a un ser humano en el vientre materno. Y esto da a la propuesta una impronta deshumanizante, porque deja indefensos a los seres humanos más frágiles y propone como solución a un problema real un acto violento”.

Aquí incluyen una cita de San Juan Pablo II escrita en su Encíclica Evangelium vitae: “El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. (...) En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto”.

Califican como otro “motivo de preocupación” la norma constitucional que asegura a toda persona el derecho a una muerte digna (art. 68).

Leemos: “Bajo este concepto, se introduce en nuestra cultura la eutanasia, que es una acción u omisión con el fin de causar directamente la muerte, y así eliminar el dolor. Es valorable que el texto constitucional garantice el acceso a los cuidados paliativos a enfermos graves y crónicos (art. 68, 3), porque es un camino indispensable para acompañar a hermanos nuestros especialmente vulnerables, pero la “muerte digna” es otra cosa y es un derecho ambiguo, porque pretende solucionar un problema acabando deliberadamente con una vida humana. Aquí está su carácter deshumanizante, porque fomenta la cultura del descarte y puede hacer todavía más frágil la vida de personas ya muy débiles por la enfermedad”.

Más adelante incluyen una cita del Catecismo de la Iglesia Católica que dice: “Una intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiariedad. Según éste, una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común” (N° 1883). Y comentan: “Parece importante discernir si en la propuesta constitucional este criterio está bien resguardado o hay un exceso de Estado, en desmedro de la autonomía de las personas y grupos sociales para conseguir el bien común”.

 

MÁS ALLÁ DE LA PLURINACIONALIDAD

Al referirse, más adelante, a la propuesta constitucional que “sostiene que Chile ‘es plurinacional, intercultural’ (art. 1,1)” y “reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado” (art. 5,1), señalando que el Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar diversos derechos de esos pueblos, puntualizan:

“Desde la enseñanza social de la Iglesia, es un valor el reconocimiento de los derechos de estos pueblos. Tantas veces sus aspiraciones, sus vidas y sus culturas, no han sido considerados por muchos chilenos; y, aunque ha crecido en las últimas décadas una nueva sensibilidad hacia ellos, arrastramos una injusticia histórica que los ha menoscabado. Por eso, es importante un cambio real, que se traduzca en políticas y prácticas que expresen un nuevo trato y una integración verdadera al país y a su desarrollo”. 


Transcribo textual:

“Un criterio de discernimiento, sin embargo, es apreciar si la integración e interdependencia entre estos pueblos y el país en su conjunto está bien lograda en el texto constitucional, si es pertinente reconocer naciones indígenas con autogobierno y autodeterminación en ámbitos sensibles, que podrán participar “si así lo desean en la vida política, económica, 
social y cultural del Estado” (art. 34). Con esta lógica, es posible pensar en un conjunto de naciones dentro de Chile, las cuales podrían determinar su relación con el resto del país de modo autónomo y, a la vez, consagrado en la Constitución. Para la Iglesia, es posible ‘desarrollar relaciones interculturales donde la diversidad no significa amenaza, no justifica jerarquías de poder de unos sobre otros, sino diálogo desde visiones culturales diferentes’”.

 

DESDE LA EDUCACIÓN A LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO

Gran importancia tiene el aporte de los obispos sobre familia, educación de los hijos e ideología de género. Algunos párrafos:

“La familia es un valor esencial no solo para la Iglesia, sino para toda la sociedad. Por eso, el Estado debe protegerla y auxiliarla para que pueda asumir sus responsabilidades, pero no debe sustraerla de las tareas que puede desempeñar sola o libremente asociada con otras familias”. 


Y…

“La propuesta constitucional asume este deber del Estado, pero amplía el concepto de familia al hablar de “familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos” (art. 10). Manifiesta, de esta manera, un afán inclusivo que termina por desfigurar la naturaleza de la familia. ¿Qué significa, en definitiva, ir más allá de los vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos? ¿Hasta dónde puede llegar esta ampliación? Estamos ante una acepción neutra y desfigurada de familia, que la deja como un modo de organización al mismo nivel que una asociación, perdiendo efectividad finalmente la protección que el Estado debe dar, pues cualquier grupo de personas podría ser considerado una familia. 


“Una de las responsabilidades esenciales de la familia es la educación de los hijos, un derecho y un deber insustituible e inalienable, que no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros. La propuesta constitucional sostiene el deber del Estado respecto de la educación, pero no es del todo clara en expresar un derecho preferente y directo de los padres de educar a sus hijos; solo expresa “la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo” (art. 41, 2). 


Continúan:

“Cuando se aborda la educación en la afectividad y sexualidad, el texto constitucional expresa el derecho de toda persona ‘a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva’ (art. 40). En ningún momento se establece la responsabilidad de los padres y la importancia de incorporar su participación en la educación en la afectividad de sus hijos. Se deja solo en manos de la autoridad la determinación de los planes y programas, restringiendo el Estado un derecho innato de los progenitores en la educación de sus hijos. 


Preocupa también, en este campo, la fuerte presencia de la ideología de género en el texto, pues da la impresión de que busca imponerse como un pensamiento único en la cultura y el sistema educativo, lo que daña el principio de libertad de enseñanza de los padres respecto de sus hijos”.

Asimismo expresan: “Nos parece muy bien fortalecer la educación pública, pero hay un silencio manifiesto en el proyecto de texto constitucional respecto de la educación particular subvencionada, que también tiene una función pública evidente. Si en el sistema particular subvencionado estudia más del 55% de los estudiantes chilenos, con un altísimo porcentaje de estudiantes vulnerables, ¿por qué no se consagra el derecho constitucional a esas otras propuestas de iniciativa particular, subvencionadas con fondos públicos de Educación, bajo la supervisión del Estado, para garantizar la libertad de enseñanza que se declara en el art. 41,1? El Estado tiene deberes de rango constitucional no sólo con los estudiantes de sistema público, sino con todos los estudiantes del país, por lo que debería consagrar igualmente el apoyo y fortalecimiento de establecimientos educacionales no estatales, sujetos a la supervigilancia de la autoridad”. 


Y anotan: “Por otra parte, la propuesta no establece expresamente el derecho de los padres a crear y sostener establecimientos educacionales de diverso tipo, ni la obligación de proveer los recursos económicos pertinentes. Sí lo hace respecto de los pueblos originarios, al reconocerles autonomía “para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura” (art. 36, 5). Cabe preguntarse, por qué se explicita este reconocimiento solo a los pueblos originarios y no a otras instancias colectivas con sus propias cosmovisiones”. 


 

LIBERTAD RELIGIOSA

Más adelante se refieren a la libertad religiosa, “derecho fundamental, inscrito en la naturaleza humana que no debe ser ni obstaculizado ni coaccionado en su ejercicio. La propuesta constitucional reconoce este derecho en su art. 9, y el art. 67 señala que “el Estado reconoce la espiritualidad como un elemento esencial del ser humano”. 


Analizan: “La propuesta plantea, sin embargo, que el ejercicio de este derecho debe hacerse “de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece” (art. 67,4), lo que en principio parece lógico. El problema es que el proyecto, entre otros aspectos, sostiene el derecho al aborto, asume una orientación cuestionable de la educación sexual donde los padres participan de una forma muy insuficiente, y promueve una teoría radical de género; todos aspectos incompatibles con la fe cristiana. Al quedar sujetos a lo que establece la propuesta de Constitución, se pone en riesgo la libertad religiosa, lo que se agrava si consideramos que la propuesta no da un rango constitucional a la objeción de conciencia. Habría personas o instituciones que, por lo tanto, podrían ser forzadas a asumir prácticas o transmitir valores contradictorios con su fe”. 


Y “la regulación que el proyecto establece no reconoce algunos elementos esenciales, como la autonomía interna de las confesiones, el reconocimiento de sus propias normas y la capacidad de éstas de celebrar acuerdos que aseguren su plena libertad en la 
atención de los miembros de las mismas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad (hospitales, lugares de cumplimiento de penas, hogares de menores, etc.). Por último, nos parece que el sistema establecido para dar reconocimiento jurídico a las confesiones, deja en manos de órganos administrativos su existencia o supresión, lo cual puede poner en peligro. el pleno ejercicio de la libertad religiosa”.

En un llamado final, entre otras consideraciones señalan que “también nos parece esencial que cada ciudadano y ciudadana se comprometa personalmente con el bien común y la justicia, y busque ser artífice de paz en los diversos ambientes en que convive con los demás. Porque ningún texto constitucional podrá reemplazar la conversión del corazón humano y de nuestras relaciones, como actitudes fundamentales para edificar un mejor país”.

Firman todos los obispos del país, quienes se ponen “humildemente bajo la protección de la Virgen del Carmen, Reina y Madre de Chile, y pedimos a todos orar para que nuestra nación se encamine siempre por las vías de la paz y la concordia”.

 

Lillian Calm

Periodista

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